Hasta 5 años de cárcel por atentar contra derechos laborales

Podría quedar aprobada ley que impone penas a quienes violen derecho de trabajadores a organizarse.
A ese proyecto de ley, iniciativa del Ejecutivo, señaló el Representante de la Guajira por el Partido de la U Alfredo Deluque solo le falta el debate en la plenaria de la Cámara.

Con ello, agregó, se busca endurecer las acciones y castigos para las personas que impidan el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, pues ya existe una multa de entre 100 y 300 salarios mínimos (cerca de 159 millones de pesos).

La aprobación de la ley le caería como anillo al dedo al Gobierno colombiano en momentos en que con su homólogo de Estados Unidos acordó las 'tareas' que debe hacer en defensa de los derechos laborales y sindicales, entre otros, para que el TLC negociado hace cuatro años sea enviado para el examen del congreso estadounidense.

La iniciativa mencionada, a punto de convertirse en ley, señaló Deluque, "es un tema de requerimientos internacionales para permitir la organización sindical y reducir las dificultades con Estados Unidos relacionadas con la aprobación del TLC".

La misma norma, sin pena de prisión, existe desde 1999, desde entonces, y hasta febrero pasado, el ministerio de la Protección Social ha impuesto 89 multas por 440'694.100 pesos, principalmente en Antioquia, Tolima y Valle.

Por violar otros derechos de los trabajadores, comentó Jorge Enrique Robledo, senador del Polo Democrático Alternativo, se pueden imponer sanciones hasta por 100 salarios mínimos (53,5 millones de pesos).

Sin embargo, dice el congresiste en carta enviada al ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, las empresas transnacionales prefieren pagar las irrisorias multas del Ministerio antes que respetar los derechos de los trabajadores.

En los últimos dos años, observa Robledo, esa cartera ha sancionado a firmas de los sectores de llantas, tele comunicaciones y minas por violación del código laboral con cuantías irrisorias a escala mundial, que van desde 1.700 dólares hasta un máximo de 21.000 dólares.

La Confederación General del Trabajo (CGT), por su parte, denunció, entre varios casos, el de un trabajador de una compañía hotelera de la Costa Atlántica que fue presionado por la empresa a renunciar al sindicato del sector, en clara violación al derecho de asociación.

Hechos agravantes

El proyecto de ley que sanciona con cárcel ese tipo de violaciones contempla siete agravantes que aumentan la pena:

1. Obstruir la afiliación a organización sindical.

2. Despido o suspensión de las adecuadas condiciones de trabajo a raíz de la filiación sindical.

3. Negarse a negociar con organizaciones sindicales cuyos requerimientos sean legales.

4. Impedir por medio del despido el desarrollo de las actividades sindicales.

5. Represión al trabajador a raíz de su filiación sindical.

6. Amenazar con represalias al trabajador a raíz de su filiación sindical.

7. Otorgar mejores condiciones a quienes no estén sindicalizados.

Se incluyen además como agravante el propósito de causar alarma, zozobra o terror y se penaliza con la misma pena del artículo 347, es decir 4 a 8 años de cárcel.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

A Cuevana le quieren dar una taza de 'SOPA'

Digibee nombra a Jorge Sánchez como Partner Account Manager

Nuevo Sparkies Crunchy