Disputa familiar por registro de la marca "La vara asados"


Bogotá. Debido al fallo del Consejo de Estado en el que se revocó el registro la marca mixta "la vara", la SIC negó el signo la "vara asados", el cual había sido solicitado por el hijo de los propietarios de la compañía La Vara Productos Alimenticios Ltda.

La solicitud llegó a la Dirección de Signos Distintivos por parte de Julio Cesar Pérez Nariño el 26 de noviembre de 2001, y buscaba obtener el registro del signo mixto "La Vara Asados" para los productos comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza .

Si bien en el momento de la solicitud no se presentó oposición, la Dirección al realizar el estudio oficioso de registrabilidad encontró que el magistrado Rafael Enrique Ostau Delafont Pianeta, de la sección primera del Consejo de Estado había determinado en sentencia de cuatro de febrero de 2010, la nulidad de las resoluciones 11218 y 11231 de 1997 expedidas por la Superindustria, y en las que se concedía el registro de la marca "la vara" pedida por Pérez Nariño.

En dicha oportunidad, el tribunal contencioso administrativo determinó que Pérez Nariño, actuó bajo el conocimiento de la preexistencia del nombre comercial La vara, "toda vez que dicha denominación es la misma que venía siendo utilizada por sus padres en el nombre comercial de sus restaurantes". Lo que hizo que el Alto Tribunal determinará que el registro concedido meses atrás violaba los derechos de los titulares del nombre comercial, además que ambos signos pretendían distinguir la misma clase de productos.

Además dadas las circunstancias, el Consejo de Estado determinó que se configura una violación del artículo 113 literal a) y c) de la decisión 344 proferida por la comisión del Acuerdo de Cartagena, esto debido a que se comprobó que existió mala fe por parte de Pérez Nariño y además que el registro se había concedido en contravención de las disposición de dicha decisión. Por último, dijo el Consejo de Estado que la expresión "la vara" hace parte del nombre comercial existente y que este es notoriamente conocido.

Junto a esto, encontró la Superindustria que en octubre de 1996, la sociedad La Vara Productos Alimenticios Ltda. había solicitado el registro de la marca mixta "la vara", requerimiento que fue aceptado por la Superindustria.

Además de ello, la sociedad cuenta con el registro de la marca nominativa "la vara productos alimenticios Ltda" con la que se identifica "a una empresa dedicada a actividades relacionadas con productos alimenticios de origen animal, así como legumbres y demás productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o conserva. Servicios de restaurantes y bares en general". Al tener estos precedentes, la Dirección de Signos Distintivos señaló que el artículo 136 literal b) de la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, indica que no pueden registrarse como marca los signos que sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido o porque se pueda generar un riesgo de confusión o asociación por parte de los consumidores".

Así mismo determinó que los artículos 191 y 193 de la misma decisión, dicen que la exclusividad sobre un nombre comercial nace a partir de su primer uso y termina cuando este cesa, evento que no se demostró en el proceso, puesto que el nombre comercial sigue vigente en el mercado.

Con esto, la Dirección determinó que la solicitud de Pérez Nariño está incurso en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136 literal b) de la decisión 486.

Por lo cual negó el registro del signo "vara asados".

La decisión se convierte así en un antecedente contra Pérez Nariño, puesto que una vez más no pudo registrar "la vara" marca perteneciente a sus padres en calidad de propietarios de La Vara Productos Alimenticios Ltda.

El siguiente paso es determinar la reposición y apelación de la sentencia.

Productos
La clase 42 de la clasificación Internacional de Niza distingue los servicios de restaurantes y bares en general. Nomenclatura que pretendía proteger Julio César Pérez Nariño bajo el signo la "vara asados". Así mismo dichos servicios son los que tienen los propietarios de la sociedad La Vara Productos Alimenticios Ltda., lo que hace que exista riesgo de confusión para los consumidores.

Argumentos
Entre los argumentos que encontró el Consejo de Estado para revocar el signo "la vara" de Pérez Nariño, se encuentran que actúo de mala fe, ya que conocía la pre existencia de otro signo similar al ser familiar directo de los propietarios de la marca opositora. Además que la Superindustria se equivocó al otorgarlo puesto que dicha decisión se encontraba en contravía a la normatividad marcaría.

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