Los argumentos del magistrado que tumba la destitución de Petro

Estos son los puntos clave de la ponencia que es discutida este miércoles en el Consejo de Estado.

La ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala que se discute este miércoles en el Consejo de Estado pide "revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, conceder el amparo de tutela solicitado como mecanismo transitorio del derecho fundamental al debido proceso del señor Gustavo Francisco Petro Urrego".

Vargas Ayala considera que la Procuraduría "puso una talanquera al derecho de contradicción, al impedirle (a Petro) la posibilidad de refutar con argumentos técnicos y científicos las conclusiones mencionadas en el dictamen".

Según la ponencia, hubo pruebas no legítimas. "Corresponde al operador jurídico excluir de cualquier valoración las pruebas ilegítimas, porque el artículo 140 del CDU dispone que la prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado se tendrá como inexistente, esto es, no se le reconoce la categoría jurídica de prueba. Por ende no puede servir de soporte legítimo a una decisión sancionatoria". 

Las razones para amparar los derechos del alcalde, considera el magistrado, son las transgresiones al debido proceso acreditadas en este juicio de tutela. "Se revocará la sentencia impugnada y en su lugar concederá la protección solicitada al derecho fundamental garantizado por el artículo 29 de la Carta, en asocio con el derecho al sufragio pasivo, cuya afectación deviene ilegítima en virtud de las irregularidades en la sustanciación y decisión del procedimiento disciplinario adelantado contra el actor que fueron corroboradas en esta sede".

Vargas Ayala consideró que el amparo concedido se dictará como mecanismo transitorio "para evitar el perjuicio irremediable al que se hizo referencia en el apartado de esta providencia. La protección no es definitiva y está condicionada a que el actor haga uso oportuno del medio de control ordinario disponible ante la Justicia Administrativa".

El consejero pide que se neutralice la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Petro "demostrada en este proceso y se impida la inminente afectación de su derecho político al ejercicio del cargo público para el cual fue elegido".

Vargas asegura que la eficacia en el tiempo de la medida dependerá de que el demandante acuda dentro de la oportunidad prevista por la Ley ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y promueva el respectivo juicio de legalidad contra los actos administrativos que le impusieron las sanciones de destitución e inhabilidad que originaron la presente controversia.

En la ponencia, advierte al mandatario local que "de no interponer la respectiva demanda contenciosa administrativa dentro del término de caducidad dispuesto en la ley para dichos efectos, cesará el amparo constitucional concedido mediante esta providencia".

Por último, envía el fallo a la Corte Constitucional, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia, para que defina si este alto tribunal lo entra a revisar o no.

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