Emisoras de radio del interior del país no podrán hacer retransmisiones

De aprobarse la Ley de Telecomunicaciones, no podrán existir los circuitos y las radios del interior del país no podrán retransmitir programas informativos, de opinión y deportivos, según Marcelino Bisbal.

La ley de telecomunicaciones afecta directamente a las ondas hertzianas. De ser aprobado el nuevo proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel) por la Asamblea Nacional, la radio venezolana será silenciada. No podrán existir los circuitos radiales, ni mucho menos las alianzas entre emisoras de Caracas con las del interior del país, ni viceversa; estarán prohibidas las retransmisiones de cualquier tipo de programas, ya sea informativo, opinión o deportivo; y las emisoras deberán estar dirigidas exclusivamente para la localidad en la que se encuentren.
Incluso, no se reconocerá la documentación que las radioemisoras introdujeron durante la vigencia de la actual Ley de Telecomunicaciones.
Bajo este esquema, a la radio nacional le colocaran una camisa de fuerza, pues además de lo que compete a la Lotel, se le suma la reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y en Televisión. Así lo afirma el profesor universitario e investigador comunicacional Marcelino Bisbal.
“El peso de la Ley, además con intensiones evidentemente políticas, se orienta hacia el campo de la radio privada comercial. ¡Se trata de limitarla lo más posible! ¿Qué duda cabe de que está reforma tiene más intensiones políticas que intensiones de lograr un mejor contenido de la radio? La intensión es silenciar, limitar, que se generen realmente mecanismos de autocensura a este tipo de emisoras; que hoy son cada vez menos las que son críticas al proceso político del país. Por eso, este proyecto de reforma no puede ser visto nada más para la radio, la televisión y los otros medios sin su relación con el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Ahí se dice muy poco de la radio y la televisión pública, que deberían estar al servicio público. De eso se dice muy poco o nada. Todo el conjunto de prohibiciones que se establece en el artículo 8 de ese proyecto de reforma va básicamente orientado hacia el mundo de la radio privada y comercial, ahora se añade la televisión por cable e internet. Es decir que un proyecto de reforma está concatenada o íntimamente ligado con el otro. No pueden ser visto de manera aislada”, asegura.
Los artículos:
Los principales afectados por la Lotel serán las emisoras del interior del país y los radioescuchas. La primera, porque de ser aprobada la reforma no contará con las alianzas informativas de las emisoras más grandes, inclusive dejarán de percibir el porcentaje publicitario por la retransmisiones de algunos programas. Y los segundos, los escuchas, verán limitadas su derecho a la información precisa y veraz, e incluso recreativa, como los juegos de fútbol y béisbol.
Para Bisbal el final de los circuitos radiales se ve cristalizado con la posible aprobación del artículo 190 -que prohibe “la suscripción de acuerdos, alianzas, asociaciones o realizar cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto agruparse con otros concesionarios de servicios de radio, televisión o producción nacional audiovisual para la conformación de circuitos”-.
“Muchas emisoras de las regiones del país, que son pequeñas, van a quedar afectadas. Mucha de ellas se conectan o han firmado acuerdo para transmitir programas de opinión o informativos. El hecho de no hacerlo va a generar un silencio informativo a través de estas emisoras de radio regional que no van a poder retransmitir. La audiencia queda realmente afectada porque no va a tener la posibilidad de estar informada o de tener noticias desde la ciudad de Caracas o al revés”, afirma.
El artículo 219 estipula, además, que todas aquellas emisoras que no hayan renovado sus concesiones desde el año 2002 -y que esperan por hacerlo-, luego de la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones serán revocadas.
Así lo afirma el nuevo artículo que se suma a la anterior legislación: “Los titulares de las concesiones, contratos, permisoso cualquier otro instrumento otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley que autorizaron a su titular para la prestación o explotación de servicios o actividades de telecomunicaciones que no hubieren sido transformados y no se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente reforma, deberán solicitar y obtener la respectiva autorización, concesión, permiso provisional o realizar la notificación o el registro, según el caso, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. El órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según el caso, declararán de oficio la extinción de dichos títulos jurídicos”.
Además, a este marco de silencio informativo se le suma las pocas obligaciones que deben cumplir las llamadas emisoras comunitarias. Según el artículo 5, “los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias sin fines de lucro y de producción nacional audiovisual, quedan reservados al Estado en los términos establecidos en la presente Ley”.
Para Marcelino Bisbal la ley presenta sin duda un desequilibrio en la Ley. “La radiodifusión del Estado venezolano queda exento de muchas de las obligaciones que deben cumplir las demás emisoras. Incluso quedan exentos de cancelar el uso del espectro radiofónico”.

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