Adopción gay no es posible en Colombia

Después de una jornada de ocho horas de debate, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó ayer la posibilidad de adopción gay. Sin embargo, podrán adoptar si uno de los dos es padre biológico del menor.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan iniciar el proceso de adopción de menores en Colombia.

Aunque si el menor es hijo biológico de uno de los padres, sí podrán acceder a la adopción. “Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, publicó la Corte en su cuenta oficial de Twitter.

La votación

Con la votación negativa del conjuez José Roberto Vergara, la Corte negó las pretensiones de una demanda que interpuso el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas, que buscaba que la Corte se pronunciara sobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia, referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que definen las uniones maritales de hecho, a fin que estas parejas sí pudieran adoptar.

La Sala Plena de la Corte derrotó la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que dejaba dichos artículos como están, pero que condicionaba su aplicación para que se entendiera que sí abarcaba a las parejas del mismo sexo.

En contra de la ponencia votaron, además del conjuez, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y Jorge Pretelt. A favor estuvieron Palacio, Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Gloria Ortíz.

El Gobierno a favor

En este caso el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, había dado su aval, al indicar que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.

En contra de la posibilidad de la adopción gay se habían pronunciado la Procuraduría General de la Nación, la Iglesia Católica, organizaciones civiles como la Fundación Marido y Mujer y la Universidad de la Sabana, entre otros.

LA PONENCIA

La ponencia derrotada que acogía esos conceptos, establecía que la homosexualidad no es una enfermedad e indicaba que afirmar que podría existir el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, era discriminatorio, pues asumía que es una patología, cuando en realidad es una expresión legítima de las libertades y decisiones autónomas de cada persona. “Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia, que en todo caso, dejaba en claro, que una pareja del mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales. 

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