¡Por fin! Población con discapacidad recibirá protección del estado colombiano


Bogotá, D.C. 7 de noviembre 2017 — Un verdadero “Canto a la Bandera” ha sido hasta hoy el artículo 13 de la Carta Magna por cuanto ningún gobierno se había embarcado en la noble empresa de proteger a nuestra población discapacitada.

La Constitución Política es contundente en reconocer este segmento de nuestro censo en la parte que reza…. «----. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan». Y este mandato ha quedado en letra muerta, pues no se ha cumplido a cabalidad, al menos hasta ahora.

En una decisión que acaba de expedir el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, se dio a conocer el Decreto 1421 del pasado 29 de agosto «Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad ».

Para abordar este tema hemos contactado a una especialista en tratar un alto número de personas discapacitadas enmarcadas dentro de lo que se conoce como –TEA- “Trastornos del Espectro Autista”. La reconocida Dra. Lina M. Rosa, Neuropsicologa Clínica y Psicopatóloga Clínica Infanto-juvenil quien nos responde:

¿Cómo analiza Usted esta trascendental norma? “
Tal como lo reclama la Carta Magna, artículo 44, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, la obligatoriedad en el cumplimiento de normas que garantice el desarrollo armónico e integral de los niños así como la asistencia y protección de sus derechos. La aparición de este Decreto bien puede contribuir a que el estado haga por fin realidad la ejecución de políticas de previsión, rehabilitación e integración social para personas con dificultades, físicas, sensoriales y/o psíquicas’ tal como prescribe literalmente la referida normatividad. El decreto, aunque sea de educación, no debe dejar a un lado el área de la salud, por lo que se debe trabajar en equipo buscando un mismo fin. En este sentido, sin un diagnóstico adecuado y oportuno, se dificultará la intervención escolar”.

Más compromiso del estado
Luego, la doctora Lina M. Rosa repone que la expedición del referido Decreto hoy compromete más al Estado Colombiano en la protección de los discapacitados, pues antes esta responsabilidad estaba endosada básicamente en las familias y, en forma etérea y gaseosa, en el Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos públicos y privados. Además, los proyectos educativos no están concebidos pensando en una educación inclusiva, aunque la Ley así lo exija. Un enorme vacío que se detecta en la norma que se comenta es que el país no cuenta con el mínimo personal especializado en las diferentes áreas para cubrir las necesidades del sistema”.

Se legisla pero no se aplica
Podría decirse que el país se encuentra “sobrelegislado” en esta materia, porque de aplicarse una mínima parte de las leyes promulgadas al respecto no encontraríamos tanta orfandad en la población discapacitada. Y nuestra invitada concluye haciendo énfasis en “la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás”.

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