Habrá multas para quien ‘chivié’ el sombrero ‘vueltiao’

La alarma entre los artesanos se encendió por la llegada de sombreros de China que imitan el producto nacional. 

Las sanciones serán hasta por 589,5 millones de pesos. Otros productos inspirados en el símbolo, pero en materiales como cartón, sí se pueden vender.

Quien comercialice o produzca un sombrero que busque sustituir el sombrero ‘vueltiao’ original del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, será sancionado con una multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio concretó la prohibición de comercializar el artículo chino que desde hace unas semanas está en el mercado colombiano como sombrero ‘vueltiao’ y que generó alarma entre la comunidad de artesanos dueños de un producto que desde noviembre del 2011, mediante la Resolución 71097, cuenta con la denominación de origen “Tejeduría Zenú”.

Además, ese producto se identifica en el mercado con la marca colectiva registrada “Sombrero Vueltiao”.

La Resolución 439 del organismo de vigilancia es expedida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, como una medida preventiva y de advertencia a los consumidores para que no se dejen engañar.

Agrega que es necesaria la medida para no afectar a los consumidores ante la presencia en el mercado de unos sombreros que no cuentan con las características protegidas por la denominación de origen.

“Si lo protegido no es solo el nombre del producto asociado a un origen, sino también a su apariencia específica, derivada del mismo, no le es dable a ninguna persona comercializar productos que pretendan reproducir, imitar, asemejar o evocar lo productos protegidos por la denominación de origen con la finalidad de sustituir al protegido”, dice la Resolución conocida por EL TIEMPO.

Y agrega que “dicho de otra manera, la comercialización de productos se considera violatoria de la ley, cuando además de pretender reproducir, imitar, asemejar o evocar al protegido, pretende sustituirlo en el mercado”.

La Superintendencia enfatiza que quien comercialice los falsos sombreros ‘vueltiaos’ aprovecha en su beneficio la reputación y el reconocimiento de los artesanos.

Aunque la resolución no lo señala, la Superindustria advierte que en el caso de sombreros de otros materiales, como el cartón o el icopor, inspirados en este símbolo colombiano, no tienen reparo de parte de las autoridades porque a todas luces se diferencia del trabajo artesanal genuino.

Para tomar la medida preventiva, la Superintendencia tuvo en cuenta fallos en el mundo que abogan por defender productos que, bajo la legislación de propiedad intelectual, gozan de la denominación de origen.

La Resolución conmina a toda persona o institución que tenga datos sobre el ingreso de los sombreros ‘vueltiaos’ de China para que aporten datos que permitan continuar la investigación preliminar sobre el caso en particular.

LO QUE LOS HACE ÚNICOS

Según la Resolución 71097 de 2011, además de su delimitación geográfica, estas son algunas particularidades del sombrero ‘vueltiao’:

- La trenza a partir de la cual se elabora el sombrero debe ser continua; sus dimensiones deben ser exactas; las líneas de sus lazos son rectas y no deben ser curvas ni onduladas.

- El pegue o unión de trenzas no debe ser notorio.

- No se deben observar fibras sueltas o flojas.

- No debe tener doble costura, o costura repisada.

- El ancho de la trenza debe ser parejo, esta no debe tener partes más anchas o angostas.

- Se cosen con hilo blanco, pero no debe haber trenza blanca cocida con hilo negro, o viceversa.

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