¿Cuánto tiempo puede asumir Delcy Rodríguez la Presidencia de Venezuela?

Delcy Rodríguez, de 56 años de edad, se convierte en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Poder Ejecutivo| Foto Archivo

El máximo tribunal activó un mecanismo excepcional para garantizar la continuidad del Estado tras la captura de Nicolás Maduro por parte de EE UU. La vicepresidenta ejercerá inicialmente por 90 días prorrogables

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el sábado la ausencia temporal y forzosa de Nicolás Maduro, luego de su captura y traslado a Estados Unidos en una operación militar ejecutada en la madrugada del 3 de enero, y ordenó que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma de inmediato la Presidencia encargada de Venezuela.

La decisión, de aplicación inmediata, se fundamenta —según el fallo— en una interpretación excepcional de la Constitución de 1999, ante lo que el TSJ calificó como una situación de “imposibilidad material y temporal” para que Maduro continúe ejerciendo el cargo.

Delcy Rodríguez debería asumir un mandato limitado

El dictamen otorga a Rodríguez un mandato inicial de 90 días, conforme al artículo 234 de la Constitución, plazo que podrá ser prorrogado por otros tres meses si así lo aprueba la Asamblea Nacional.

De haberse declarado una falta absoluta, el texto constitucional obliga en ese caso a convocar elecciones presidenciales en un lapso de 30 días. Sin embargo, el TSJ evitó pronunciarse de fondo sobre la naturaleza definitiva de la ausencia y dejó abierta esa evaluación para una etapa posterior.

Con esta designación, Delcy Rodríguez, de 56 años de edad, se convierte en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Poder Ejecutivo, aunque sea en condición de encargada.
TSJ alega una ausencia forzosa

En su sentencia, la Sala Constitucional introdujo el concepto de “ausencia forzosa”, una figura que no está expresamente prevista en la Constitución, pero que el tribunal utiliza para justificar una solución cautelar.

El TSJ calificó la captura de Maduro como un secuestro y sostuvo que esta situación configura un evento de fuerza mayor, sin que ello implique, al menos por ahora, una declaratoria formal de falta temporal o absoluta.

“El objetivo es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación”, señala el fallo, que aclara que no sustituye las competencias de otros poderes, particularmente las de la Asamblea Nacional.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 234 de la Carta Magna establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por un lapso igual. Si la ausencia se extiende más allá de ese tiempo, corresponde al Parlamento decidir si se configura una falta absoluta.

La Constitución solo reconoce como faltas absolutas: la muerte del presidente, su renuncia, su destitución por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o la revocación popular del mandato.

La captura en el extranjero no figura entre esos supuestos, lo que explica el vacío jurídico que ahora intenta llenar el máximo tribunal mediante interpretación constitucional.

Desde Washington, el presidente Donald Trump confirmó contactos con la nueva mandataria, aunque advirtió que Delcy Rodríguez enfrentará consecuencias severas si no actúa conforme a los intereses estadounidenses.

El secretario de Estado, Marco Rubio, aseguró que Estados Unidos evaluará su relación con el nuevo Ejecutivo “en función de sus decisiones”, al tiempo que la describió como una figura con la que sí es posible negociar, a diferencia de Maduro.

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