¿Un matrimonio sin relaciones sexuales puede terminar en divorcio? Esto explicó una experta
La intimidad suele considerarse uno de los pilares de la vida en pareja. Pero ¿qué ocurre cuando desaparece? ¿Puede un matrimonio sin relaciones sexuales terminar en divorcio en Colombia? La respuesta no es automática y depende tanto del impacto en la relación como del marco legal vigente.
De acuerdo con el blog 'Mejor con Salud', la falta de intimidad puede generar consecuencias emocionales y físicas que deterioran el vínculo.
Por otro lado, el Código Civil colombiano no contempla expresamente la ausencia de relaciones sexuales como causal autónoma de divorcio, sin embargo, con la reciente reforma que introdujo el divorcio por voluntad unilateral, el escenario cambió.
Cuando la intimidad desaparece: impacto en la relación
Según explica el portal, la ausencia prolongada de relaciones sexuales puede provocar desconexión emocional, insatisfacción, sentimientos de soledad, baja autoestima, estrés e incluso alteraciones del sueño.
El blog detalla que el contacto íntimo favorece la liberación de oxitocina —conocida como la “hormona del amor”— además de endorfinas y serotonina, asociadas al bienestar. Cuando la vida sexual disminuye drásticamente o desaparece, esos efectos positivos también se reducen, lo que puede influir en el estado emocional de la pareja.
La publicación señala que no existe un consenso sobre la frecuencia “correcta” de las relaciones sexuales. No obstante, algunos terapeutas citados en el artículo consideran que tener menos de diez encuentros al año podría reflejar dificultades, especialmente si uno de los miembros se siente insatisfecho.
El psicólogo clínico y terapeuta sexual Peter Kanaris, citado por 'USA Today', advierte que las parejas no deberían compararse con promedios estadísticos, sino evaluar su propio nivel de satisfacción.
¿La falta de intimidad es causal directa de divorcio en Colombia?
En el plano legal, la respuesta es más compleja. El blog Conceptos Jurídicos explica que las causales de divorcio en Colombia están taxativamente enumeradas en el artículo 154 del Código Civil. Entre ellas se encuentran:
Relaciones sexuales extramatrimoniales.
Incumplimiento grave de los deberes como cónyuge.
Maltrato.
Separación de hecho por más de dos años.
Mutuo acuerdo.
Y, desde 2024, la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, incorporada como numeral 10 mediante la Ley 2442 de 2024.
La falta de relaciones sexuales no aparece de manera explícita como causal. Sin embargo, podría enmarcarse dentro del “grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales”, dependiendo de las circunstancias y de si se logra probar afectación grave al vínculo.
Con la nueva normativa, además, ya no es indispensable demostrar una falta específica. La reforma introdujo el llamado divorcio unilateral, que permite que uno solo de los cónyuges solicite la disolución del matrimonio por su sola voluntad, sin necesidad de probar culpa.
La diferencia entre conflicto emocional y causal jurídica
Desde el punto de vista emocional, la falta de intimidad puede erosionar la relación. El blog del diario 'As' subraya que, si no se gestiona con comunicación abierta, el distanciamiento puede escalar hacia conflictos mayores e incluso ruptura.
En el ámbito jurídico, en cambio, la clave está en determinar si la situación encaja dentro de alguna causal legal o si simplemente uno de los cónyuges decide poner fin al vínculo bajo la nueva figura de divorcio unilateral.
La ley establece que, cuando se invoque la causal 10 (voluntad unilateral), el demandante debe presentar una propuesta que regule aspectos como alimentos, custodia de hijos y liquidación de la sociedad conyugal. El juez revisará que se protejan los derechos de menores y de la parte económicamente vulnerable.
Separación de hecho y efectos patrimoniales
Otro punto relevante es la separación de cuerpos de hecho, que puede configurar causal de divorcio si supera los dos años.
La jurisprudencia ha señalado que cuando cesa la convivencia real, aunque el vínculo formal continúe, pueden generarse efectos patrimoniales distintos, especialmente frente a bienes adquiridos después de la ruptura.
Esto significa que una pareja que deja de convivir, incluso si el conflicto se originó en la falta de intimidad, podría eventualmente tramitar el divorcio bajo esta causal objetiva.
Entre la vida privada y el marco legal
En conclusión, un matrimonio sin relaciones sexuales no conduce automáticamente al divorcio, pero puede convertirse en un factor determinante si afecta gravemente la convivencia o si uno de los cónyuges decide poner fin al vínculo.
Con la incorporación del divorcio por voluntad unilateral en 2024, el panorama legal colombiano permite que cualquier cónyuge solicite la disolución sin necesidad de demostrar una causa específica. Así, más que la ausencia de intimidad en sí misma, lo decisivo es el impacto que tenga en la relación y la decisión de las partes.

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